Sirve para determinar el modo en que se adjudicarán los cónyuges los bienes tras el divorcio, cuando su matrimonio se rija por gananciales. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla).
Liquidar la sociedad de gananciales en el momento del divorcio, nos permite zanjar dicha cuestión junto a la disolución matrimonial y no tener que establecer un nuevo procedimiento por este tipo de asuntos.
Fiscalmente es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.