Los menores en los procedimientos familiares

En los procesos judiciales en los que el Juez debe tomar ciertas decisiones a la hora de interponer las medidas necesarias para establecer el régimen jurídico que regulará las relaciones entre los cónyuges tras la ruptura matrimonial, es necesario que el mismo examine las circunstancias y estudie toda la información que esté en su mano. Una de las opciones que otorga el ordenamiento jurídico a los jueces es que los menores que estén implicados en el proceso puedan ser oídos en el caso de que las decisiones afecten a su esfera personal, por ejemplo, en el caso en que sea necesario determinar a cuál de los padres se le otorga la guarda y custodia de estos menores.

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los hijos menores o incapacitados podrán ser oídos si cuentan con juicio suficiente y, en todo caso, si fueren mayores de doce años. En este proceso de toma de decisiones, hay que tener siempre en cuenta el interés del menor, tanto en las medidas adoptadas como en la conveniencia de escuchar su parecer, ya que en ocasiones el hecho de declarar ante un Juez puede dar lugar a inconvenientes para los menores.

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