Gastos compartidos de la vivienda familiar

En los casos en los que se produce una crisis matrimonial que da lugar a una separación o divorcio es necesario establecer dentro del convenio regulador de la situación que siga al matrimonio a cuál de los cónyuges se le atribuirá el uso y disfrute de la vivienda familiar. En el caso de la existencia de hijos nacidos del matrimonio, el progenitor al que se haya otorgado la guarda y custodia normalmente será el destinatario de la misma.

Dado por hecho este aspecto parecería que sobre este cónyuge recaerían los gastos de la comunidad a la que pertenezca la vivienda familiar. Sin embargo, si nada dice el convenio regulador sobre este hecho o bien se produce algún tipo de incumplimiento sobre lo dicho por este, en caso de cotitularidad de la vivienda ambos cónyuges responden de estas obligaciones puesto que tal y como dice la Ley de Propiedad Horizontal dichas obligaciones son ineludibles.

Distinto del caso anterior es aquel en el que la vivienda familiar es propiedad de uno solo de los cónyuges y la sentencia judicial que declara la extinción del matrimonio no le ha atribuido el uso y disfrute de la vivienda porque entonces solo él estará obligado.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE