El Tribunal Supremo establece el mantenimiento de la pensión compensatoria si no hay modificaciones en las circunstancias

El Tribunal Supremo en una de sus recientes sentencias se ha pronunciado acerca de la pensión compensatoria a favor de un cónyuge que se sitúa en una situación de desequilibrio económico frente a la situación previa de matrimonio y su carácter de permanencia mientras no se alteren las circunstancias que motivaron el nacimiento de esta obligación.

El supuesto que ha generado esta resolución viene originado por un proceso de separación en el que los cónyuges en el convenio regulador estipularon una pensión compensatoria a favor de la esposa que solo se extinguiría como consecuencia de la convivencia de ésta con otro hombre o la percepción de ingresos superiores a una cantidad fijada.

Durante el proceso de divorcio el esposo solicitó la anulación de este pacto y el juzgado y, más tarde, la audiencia se pronunciaron a favor de la petición, pues los procesos de separación y divorcio son autónomos.

Sin embargo, en última instancia, el Tribunal Supremo ha revocado las decisiones anteriores y ha resuelto mantener la pensión compensatoria pactada puesto que la situación de desequilibrio económico respecto al momento del matrimonio sigue existiendo y no han existido alteraciones sustanciales de las circunstancias en las que se pactó la cláusula.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE