Efectos retroactivos en la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente acerca de los efectos retroactivos concedidos a la pensión de alimentos a favor e los hijos en el contexto de una situación de divorcio y ha distinguido dos supuestos con distintas consecuencias.

Por un lado, el caso en que la pensión se establece por primera vez. Es decir, que la sentencia que declara el divorcio interpone la obligación a uno de los cónyuges la obligación de hacer frente a esta pensión a favor de los hijos. En este caso, los alimentos se deben prestar por el progenitor obligado desde el momento en el que se presentó la demanda.

La única excepción es que se acredite que anteriormente a la presentación de la demanda el deudor ya hacía frente a las cargas matrimoniales por lo que cabría la retroactividad a su favor.

Por otro lado, otro supuesto es de las sentencias que modifican una pensión de alimentos declarada previamente. En este caso, estas solo desplegarán su eficacia desde la fecha en que se dicten, momento en que sustituyen a las existentes anteriormente, y no se podrán retrotraer hasta el momento en que se interpuso la demanda, momento en el que se generó la obligación.

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