La nulidad de un matrimonio, en principio, supone a efectos legales la invalidación de los efectos que derivan del mismo. Se declara nulo el matrimonio como si nunca se hubiera celebrado. Este hecho supone la desprotección de intereses del cónyuge de buena fe y otros afectados por las consecuencias derivadas del matrimonio por lo que la ley prevé una figura jurídica para evitar tal inseguridad.
Además de para el cónyuge de buena fe, podrían darse la desaparición de efectos del matrimonio como es el hecho de que los hijos nacidos del matrimonio pasarán a reconocerse como no matrimoniales.
El matrimonio putativo ha sido configurado por el legislador con la finalidad de solucionar este absurdo supuesto. Con el mismo se produce el reconocimiento de los efectos producidos por el matrimonio que ha sido declarado nulo desde que esté se celebró hasta el momento de dicha declaración, de este modo se salvaguardan los intereses del cónyuge de buena fe y de los hijos e incluso de otros terceros posiblemente afectados por este hecho.
La buena fe de los cónyuges es una presunción jurídica salvo que se demuestre en el procedimiento de nulidad que no concurrió en el momento de celebración del matrimonio.