Los miembros de un matrimonio que se extingue como consecuencia de un proceso de separación o divorcio tienen derecho a recibir la pensión de viudedad que se genera por la muerte de la ex pareja siempre que el superviviente no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido como pareja de hecho posteriormente.
Al hecho de haber sido cónyuge legitimo del fallecido, la normativa de la Seguridad Social añade el cumplimiento de otros requisitos que se refieren a la situación de alta y periodos de cotización durante unos plazos determinados, siempre y cuando la causa de la muerte no hubiese sido un accidente o enfermedad profesional.
Si el fallecido se casó o constituyó pareja de hecho en varias ocasiones, es posible que exista una concurrencia de beneficiarios. En este caso, la normativa establece un régimen por el cual es posible reconocer la pensión de viudedad a cada uno de ellos con una cuantía que se determinará de manera proporcional al tiempo vivido con el causante. Bien es cierto que al cónyuge o pareja de hecho superviviente se le garantizará un 40 de la cuantía total.
La prestación se condiciona a que la posible pensión compensatoria se extinga por el fallecimiento del causante.