Derecho a la asistencia social integral

Tanto las mujeres víctimas de violencia de género, como los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Así mismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la atención multidisciplinar implicará especialmente: a) información a las víctimas, b) atención psicológica, c) apoyo social, d) seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, e) apoyo educativo de la unidad familiar, f) formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos, y g) apoyo a la información e inserción laboral.

¿Sufre violencia física o psicológica por parte de su pareja? Recuerde que nos encontramos en Zaragoza y que estamos especializados en derecho penal, pudiéndole así prestar asistencia de calidad en este tipo de procedimientos.

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