Si una pareja sufre una crisis marital, la primera opción sería tratar de resolver sus preocupaciones entre ambos. Sin embargo, conocemos que esta misión no siempre puede hacerse.
En estos casos existe desde luego la posibilidad de divorciarse, por lo que queda invitado a leer la siguiente información si se plantea saber sobre la cuestión. Legalmente hacemos una primera clasificación de los divorcios: judiciales y no judiciales.
En el primer grupo quedan ubicados el llamado contencioso y el de mutuo acuerdo, sin embargo en el último solo ubicaremos el notarial. Para asimilar más estas diferencias le sugerimos proseguir con la lectura del artículo que vamos a ver.
Pero también tenemos el divorcio contencioso, que es donde lo demandado es redactada unilateralmente. El otro esposo no la entrega bien porque no está de acuerdo con la decisión de pedir el divorcio, o bien porque no le comunican que el otro la firmó.
La realidad nos hace ver que dichos divorcios se alargan en los Tribunales algunos meses, ya que son complejos. Aún con todo, cuanto más se complementen dichos miembros, antes concluirá el proceso. Por terminar, sobre el divorcio de mutuo acuerdo, este supondrá la ventaja de ser más veloz que el mencionado antes. Puede tramitarse en unos dos o tres meses.
Los esposos podrán acudir representados de solamente un abogado. Una última posibilidad es hacer un divorcio express, aún más veloz que el anterior. Comprendemos que este es un tema sensible y es normal que surjan interrogantes.
Por ello, lo ideal es ponerse en contacto con rapidez con un abogado especializado. Conociendo la importancia del tema, es conveniente buscar al profesional suficientemente informado en dichos casos.
Queremos recordarle además que España el tiempo mínimo para pedir el divorcio serían tres meses desde el matrimonio. Tenemos algunos supuestos en que no será necesario esperar tanto tiempo, por ejemplo, cuando la situación de un miembro pueda peligrar.
Para terminar, queremos explicar que los divorcios terminarán mediante un escrito: el Convenio Regulador. En él quedan estipulados los aspectos que regirán a los miembros.
El Convenio es obligatorio es decir, que dichos miembros deberán respetarlo completamente.