ACUERDOS DE DIVORCIO MÁS IMPORTANTES
Cuando se produce el divorcio, se derivan una serie de consecuencias importantes para todos los miembros de la unidad familiar. Durante el proceso de divorcio, es necesario llegar a acuerdos entre los cónyuges relativos a diversas cuestiones, como son la custodia de los hijos menores, si los hubiera, el uso de la vivienda familiar, el reparto de bienes...
Desde Abogado Divorcio Zaragoza recomendamos los divorcios de mutuo acuerdo y divorcio express como las mejores opciones cuando se plantea el divorcio. En estos casos, todos estos acuerdos son adoptados por los cónyuges pero, si esto no es posible, tendrá que ser el Juez quién establezca los mismos a través de sentencia de divorcio.
Estos son algunos de los acuerdos de divorcio y conceptos más importantes:
CONVENIO REGULADOR
El Convenio Regulador (o pacto de relaciones familiares, en la Comunidad de Aragón) es un acuerdo/pacto alcanzado por los cónyuges, en el que se estipulan una serie de cláusulas que determinarán las posiciones de las partes tras el divorcio, dichas cuestiones podrán ser acordadas, siempre y cuando no afecten al interés de los menores (El Fiscal será parte en el procedimiento siempre que haya menores o incapaces).
Ambos
cónyuges deben estar de acuerdo en su contenido y aceptar todas la cláusulas, que no serán vinculantes hasta que se proceda a la ratificación por el Juzgado, tenga en cuenta que a partir de carácter obligatorio para ambas partes.
El convenio regulador, debe contener como mínimo lo siguiente:
» Establecimiento de la patria potestad y guardia y custodia.
» Determinar la atribución del uso del ajuar y de la vivienda familiar.
» Contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y alimentos.
» Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda (se puede establecer que se liquide en ese momento o posteriormente).
» Pensión compensatoria, si procede, a favor de uno de los cónyuges.
» Debe constar la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse.
En Abogado Divorcio Zaragoza, le ayudaremos determinar el contenido de su convenio regulador, y nos encargaremos que lo que ustedes pacten
PENSIÓN DE ALIMENTOS
Es la cantidad que mensualmente debe ingresar el cónyuge que no convive con los hijos: Siempre que haya hijos menores o incapacitados y en el caso de hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres.
Sobre el importe de las
pensiones alimenticias la ley no establece un baremo oficial pudiendo pactarse entre los cónyuges,siempre y cuando sea acorde con la capacidad económica del obligado a darla con los gastos de los hijos.
El Físcal velará por los derechos de los hijos, y examinará las propuestas sobre el importe de las pensiones. Si fueran inapropiadas, el Ministerio Fiscal o el Juez, podrían desestimar la propuesta.
Independiente de la cantidad que se establezca en concepto de pensión de alimentos, los padres deberán satisfacer al 50% los gastos extraordinarios.
Desde Abogado Divorcio Zaragoza le ayudaremos durante todo el proceso de cálculo y establecimiento de la pensión de alimentos.
GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS
La guarda y custodia es una de las funciones implícitas en la patria potestad, que como consecuencia de la ruptura de la pareja, puede pasar a ser ejercida únicamente por uno de los progenitores –ej. el que se quede con los menores, decidirá acerca del ejercicio ordinario de la patria potestad: educación, alimentos, administración ordinaria de sus bienes...- o por ambos –custodia compartida-, o incluso se le puede encomendar a otros parientes.
Las decisiones generales o extraordinarias corresponden al ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos, que es un derecho de ambos progenitores.
¿Qué modalidades de guarda y custodia existen en la actualidad?1. Guarda y custodia por uno solo de los progenitores.
2. Guarda y custodia compartida.
3. Guarda y custodia encomendada a otros parientes.
¿Quién va a determinar que cónyuge –o los dos- ostentará la guarda y custodia de los menores?
1. Los progenitores de mutuo acuerdo en el convenio regulador de su separación o divorcio.
2. El juez cuando no lleguen a un acuerdo los progenitores.
¿Qué criterios se van a tener en cuenta para otorgar la guarda y custodia?
En todo momento va a primar el interés del menor. Los Tribunales analizan en cada caso concreto con quien de los progenitores va a estar mejor el menor, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes que surgen en las crisis familiares. Además se tendrán datos objetivos como:
1.- Dedicación pasada a la atención de los hijos. Quien ha llevado a los niños al colegio, al médico.
2. Disposición horaria para hacerse cargo de los hijos. (Ej. Quién tiene mejor horario de trabajo o jornada reducida...).
3. Opinión de los hijos menores (Ej. Es obligatorio oír a los hijos cuando tienen suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años). Aquí debemos destacar la importancia de los informes psicosociales practicados por profesionales adscritos al Juzgado.
4. Situaciones de riesgo para los menores por enfermedad, toxicomanía o alcoholismo de un progenitor...
En caso de otorgar el juez la guarda y custodia a ambos progenitores está podrá desarrollarse por periodos alternos, siempre que no se produzca una alteración perjudicial en la vida del menor.
Cuando los propios padres no pueden ejercer debidamente los deberes inherentes a la patria potestad sobre sus hijos, pero si existen otros familiares que pueden asumirlos en condiciones idóneas puede atribuirse a favor de estos.
En el caso de no existir familiares, parientes o allegados que puedan asumir la custodia de estos menores, se le encomendará su tutela a una entidad pública.
¿Se puede modificar el régimen de custodia otorgado anteriormente?
Sí, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para el establecimiento de dichas medidas definitivas.
En Abogado Divorcio Zaragoza recomendamos, siempre que las circunstancias lo permitan, que se establezca un régimen de custodia compartida, ya que beneficia en principio a todas las partes.
RÉGIMEN DE VISITAS
Es el sistema de comunicación, visita y estancia de los hijos menores con el padre, que no tiene atribuida la custodia a su favor, es un derecho y una obligación para el progenitor.
El progenitor no custodio estará obligado a cumplir con el régimen de visitas que se establezca y el otro progenitor deberá favorecer el contacto de sus hijos con el otro.
El Régimen de Visitas a establecer, será el más adecuado para el menor, deberá adaptarse a las circunstancias personales de los hijos.
El sistema de visitas ideal es aquel que ambos progenitores responsablemente configuran día a día, sin necesidad de que un juez se lo imponga y establezca límites.
Cuando no hay posibilidad de acuerdo, en estos supuestos será el Juez quien determine el sistema más adecuado, para regular esas relaciones.
En Abogado Divorcio Zaragoza, como expertos en este tipo de procesos, podremos resolver todas sus dudas respecto a todos los trámites necesarios y cómo se llevan a cabo estos. No dude en consultar con nosotros.